EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1212-16
• PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE)
• DEFENSOR JUDICIAL: CELIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.611, Defensor Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: RODRÍGUEZ MERALDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.874.096, domiciliado en la calle principal del sector El potrero de Teresén, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
• ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio.
Antecedentes:
En fecha 16 de Marzo del año 2016, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por la ciudadana (SE OMITE), contra el ciudadano RODRÍGUEZ MERALDO JOSÉ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 28 de Marzo de 2016, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 4 al 8). En fecha 14 de Abril de 2016, la Defensora Pública Sexta de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada CELIA RIVERO, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 9 al 11). En fecha 09 de Mayo de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Fabiola Quintana, la cual practicó en fecha 03 de Mayo de 2016, (F. 13 y 14). En fecha 20 de Abril de 2017, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 17 del expediente. En fecha 25 de Abril de 2017, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, (SE OMITE); quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:
1) El padre ofrece la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, los cuales serán depositados cada fin de mes en una cuenta bancaria a favor de los niños; tal ofrecimiento es aceptado por la madre.
2) El padre se compromete a cubrir el gasto de pantalón y zapato y la madre los gastos de camisa, media y ropa interior para sus hijos en el mes de septiembre de cada año, ambos se comprometen a cubrir el 50% de gastos de útiles escolares y el 50% de gastos de ropa y calzado de las niñas en el mes de diciembre de cada año.
3) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina que puedan requerir sus hijos.
4) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecido por ambas partes, se incrementará en la medida que mejore la situación económica del padre.
5) Ambos padres solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Estando dentro de la oportunidad para decidir sobre lo peticionado, este Tribunal a los efectos de impartir la homologación de ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Establece el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Por su parte los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261 Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la normativa transcrita se deduce que nuestra legislación consagra la conciliación como una alternativa para que las partes puedan resolver sus conflictos y poner fin a las controversias planteadas ante los Tribunales de la República; siempre y cuando se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que las partes puedan disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, tal cual lo exigen los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se verifica la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de sus hijos; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y una vez cumplidas todas las diligencias, archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
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