REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 25 Abril 2.017

207° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio para ANULAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS intervienen como partes y Apoderados las siguientes personas.-
EXPEDIENTE Nº 0072
PRIMERA
De las Partes, la Asistencia Judicial y de la Acción Deducida.
 Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JOSIAS JONAN BROOKER WELLS y OSMARY JOSÉ ROJAS SIMOSA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.212.127 y V - 20.566.659 respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DIANA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.483.-
• Motivo: ANULACIÓN DE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
• En fecha 19 de Octubre de 2.015, comparecieron por ante el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JOSIAS JONAN BROOKER WELLS y OSMARY JOSÉ ROJAS SIMOSA titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.212.127 y V - 20.566.659 respectivamente, , a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que éste Juzgado resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 11 de Septiembre del año 2.014, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil de San Félix, municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, quedando registrado bajo la Acta N° 200 folio 149 y vto; asimismo manifiestan que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Tamarindo, en el sector El Paraiso, casa s/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y de allí comenzaron a surgir una serie de desavenencias, desde el mes de Octubre año 2.015 y en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.-
Este Juzgado en fecha 20 de Octubre del 2.015, (folio 06) admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva Notificación a la Fiscal competente del Ministerio Publico del estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud.-
En fecha 07 de Mayo de 2.017, comparecen los solicitantes ciudadanos JOSIAS JONAN BROOKER WELLS y OSMARY JOSÉ ROJAS SIMOSA titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.212.127 y V - 20.566.659 respectivamente y manifiestan textualmente lo siguiente:
“En virtud de habernos decidido a reanudar nuestra relación matrimonial y hemos acordado la reconciliación entre nosotros, por lo tanto solicitamos a su autoridad que se anule la solicitud de Separación de Cuerpos, anteriormente solicitada”.-


Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulado del Código de Procedimiento Civil Venezolano, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, acuerda la homologación solicitada por las partes y a su vez declara: EXTINGUIDA la solicitud de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JOSIAS JONAN BROOKER WELLS y OSMARY JOSÉ ROJAS SIMOSA titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.212.127 y V- 20.566.659 respectivamente, en consecuencia de ello, se mantiene el vinculo matrimonial de fecha 11 Septiembre 2.014, ante el Registrador Civil de San Félix, parroquia Vista al Sol, municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y registrado bajo Acta N° 200 folio 149 y vto.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg.Fanny Esther Bermúdez Parra.-
En ésta misma fecha siendo 10.30 de la mañana, dictó, publicó anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg.Fanny Esther Bermúdez Parra.-

FANC/ Pachico.-
Expte Nº 0072