REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
EXPEDIENTE……..: No. 0277-2017.-
CAUSA……………….: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S) (OFERENTE)….: GIORGE KENNY ROBLE.-
DEMANDADO(S)... (OFERENTE): YENNI YECSANA ANTUARES.-
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano: GIORGE KENNY ROBLE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.387.420, domiciliado en la Población de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, asistido en este acto por la ciudadana: TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro° V-9.812.522, INPRE Abogado Nro° 201.807, de este domicilio, en representación de sus menores hijas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad por haber nacido el día Siete de Abril de Dos Mil Ocho (07/04/2008) y de seis (06) años por haber nacido el día Cuatro de Diciembre de Dos Mil Diez (04/12/2010), respectivamente, en contra de la ciudadana YENNI YECSANA ANTUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.716.067, domiciliada en la Calle 19 de Mayo, casa s/n, Sector Nuevas Delicias, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas. Folio Uno al Folio Cinco (F1 al F5).-
En fecha tres de febrero de dos mil diecisiete (03/02/2017), dicha demanda fue admitida, ordenándose la citación de la demandada (oferida) para el Tercer Día (3°) de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada tenga lugar un acto conciliatorio o le de contestación a la presente demanda, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Maturín. Folio Seis al Folio Ocho (F6 al F8).-
En fecha seis de marzo de dos mil diecisiete (06/03/2017), el Alguacil Postulado ciudadano: WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha. Folio nueve y folio diez (F9 y F10).-
En fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete (30/03/2017), el Alguacil Postulado ciudadano WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada (oferida) ciudadana: YENNI YECSANA ANTUARES. Folio Once y Folio Doce (F11 y F12).-
En fecha cuatro de Abril de Dos Mil Diecisiete (04/04/2017), oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en este estado el Tribunal declara el ACTO DESIERTO. Folio trece (F13).-
En fecha cinco de Abril de dos mil diecisiete (05/04/2017), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), comparecieron los ciudadanos: GIORGE KENNY ROBLE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.387.420, domiciliado en la Población de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, asistido en este acto por la ciudadana: TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro° V-9.812.522, INPRE Abogado Nro° 201.807, de este domicilio y la ciudadana: YENNI YECSANA ANTUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.716.067, domiciliada en la Calle 19 de Mayo, casa s/n, Sector Nuevas Delicias, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, asistida en este acto por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, INPRE Abogado Nro° 194.036, de este domicilio con la finalidad de celebrar convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, renuncian al lapso de promoción de pruebas y convienen en los siguientes términos: “en mi condición de obligado alimentista me comprometo hacer entrega a partir de la presente fecha, hare entrega lo equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) semanal, y quincenal un mercado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), alego está en mi disposición de acuerdo con mi trabajo si está en mi posibilidad darle más semanal” .- EN ÉPOCAS ESCOLARES asumo los gastos de vestido, zapatos y útiles escolares igualmente cada vez que lo requiera le entregare lo necesario para sus consultas médicas y costo de medicinas.- CALZADO Y ROPA EN LA ÉPOCA DECEMBRINA: en el mes de diciembre la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, para su ropa navideña y le entregaré personalmente su regalo.- Y yo YENNI YECKSANA ANTUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 22.716.067, acepto en todas y cada una de sus partes lo siguiente. Folio catorce (F14).-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia,
DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
CUARTO: Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a fin de que la ciudadana. YENNI YECSANA ANTUARES, aperture cuenta de ahorro, a favor de los beneficiarios alimentarios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril (4) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Accidental,
ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- DANIELA CHAPARRO TINEO.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0277-2017. –
La Secretaria Accidental,
D. CHAPARRO TINEO.-
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