REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-



EXPEDIENTE……..: No. 0291-2017.-

CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION.- (APROBACION Y HOMOLOGACION).-

DEMANDANTE(S)….: FRANCISCA DE GUADALUPE AGREDA CHASOY.-

DEMANDADO(S)...: PEDRO ANTONIO TIRADO.-

Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Oficio N° 032-2017, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, incoada por la ciudadana: FRANCISCA DE GUADALUPE AGREDA CHASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.036.701, domiciliada en el sector Pablo Rojas, calle Los Mangos, Casa s/n, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, en representación de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad por haber nacido el día tres de noviembre de dos mil catorce (03/11/2014), contra el ciudadano PEDRO ANTONIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-11.206.244, domiciliado en el sector La Villa, calle 10, casa Nro° 64, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas. Folio uno al folio siete (F1 al F7).-

En fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete (17/04/2017), dicha demanda fue admitida, ordenándose la citación del demandado para el Tercer Día (3°) de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada tenga lugar un acto conciliatorio o le de contestación a la presente demanda, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Maturín. En esta misma fecha el Alguacil Postulado ciudadano: WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: ciudadano PEDRO ANTONIO TIRADO (demandado). Folio Ocho al Folio doce (F8 al F12).-

En fecha veinte de abril de dos mil diecisiete el Alguacil Postulado ciudadano: WILMER JOSE MAURERA, consignó boleta de notificación debidamente firmada en fecha 18 de Abril de 2017 por la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público y por auto de esta misma fecha se agregó al presente expediente. Folio trece al folio quince (F13 al F15).-





En fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete (24/04/2017), oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos: FRANCISCA DE GUADALUPE AGREDA CHASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.036.701, domiciliada en el sector Pablo Rojas, calle Los Mangos, Casa s/n, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas y PEDRO ANTONIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-11.206.244, domiciliado en el sector La Villa, calle 10, casa Nro° 64, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, con la finalidad de celebrar convenimiento de obligación de manutención y manifiestan no es necesario estar asistidos de abogado, en beneficio e interés de su hija: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad por haber nacido el día tres de noviembre de dos mil catorce (03/11/2014), y convienen en los siguientes términos: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, Ciudadano: PEDRO ANTONIO TIRADO, antes identificado, se compromete a suministrar mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensual los cuales depositare en la cuenta de Ahorro que solicitamos se aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.- 2.- SALUD: La empresa donde labora el padre presta el servicio médico de consulta, medicinas y operación, donde cuenta con todos los beneficios y la niña goza del mismo.- 3.-BONIFICACION DE FIN DE AÑO: el padre se compromete a cubrir todos los gastos que requiera la niña en cuanto a la ropa, calzado y vestido de 24 y 31 de Diciembre.- 4.- VACACIONES: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro que ordene este Tribunal, en nombre de la madre de mis hijos ordenada por este Tribunal, el DIEZ POR CIENTO (10%), del monto que perciba por concepto de la misma. 5.-ROPA Y CALZADO (diario): El padre se compromete a cubrir todos los gastos que requiera la niña en cuanto a la vestimenta diaria.- 6.-JUGUETES: Ambos nos comprometemos a costear los gastos y necesidades de nuestra hija y suministrar juguetes.- 9.-PRESTACIONES SOCIALES, el padre se compromete a suministrar a favor de su hija el QUINCE POR CIENTO, (15%), en caso de retiro, despido, muerte, jubilación u otra causa que ponga fin a la relación laboral. Y yo FRANCISCA DE GUADALUPE AGREDA CHASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.036.701, acepto en todas y cada una de sus partes lo siguiente. Folio dieciséis (F16).-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a


los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia,
DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

CUARTO: Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a fin de que la ciudadana. FRANCISCA DE GUADALUPE AGREDA CHASOY, aperture cuenta de ahorro, a favor de la beneficiaria alimentaria.-

QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, del estado Monagas, la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril (4) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Accidental,

ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- DANIELA CHAPARRO TINEO.

En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0291-2017. –
La Secretaria Accidental,

D. CHAPARRO TINEO.-