REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
EXPEDIENTE……..: No. 0287-2017.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION.- (APROBACION Y HOMOLOGACION).-
DEMANDANTE(S)….: MILITZA DEL VALLE ALVARADO PAGOLA.-
DEMANDADO(S)...: VLADIMIR ANTONIO ESTEVES.-
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MILITZA DEL VALLE ALVARADO PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.057.983, domiciliada en la calle La Escuela, casa Nro° 01, de la Parroquia Las Alhuacas, Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: AMANDA LEONOR PEREDA DE MOYA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro° V-8.362.467, INPREABOGADO Nro° 52.210, de este domicilio, en representación de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad por haber nacido el día veintitrés de agosto del año dos mil siete (23/08/2007), contra el ciudadano: VLADIMIR ANTONIO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-14.338.663, domiciliado en la Parroquia Las Alhuacas, Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas. Folios Uno al Folio Cinco (F1 al F5).-
En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete (24/03/2017), dicha demanda fue admitida, ordenándose la citación del demandado para el Tercer Día (3°) de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada tenga lugar un acto conciliatorio o le de contestación a la presente demanda, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Maturín, por auto de esta misma fecha se acuerda dictar medida preventiva de embargo y abrir cuaderno separado. Folios seis al Folio nueve (F6 al F9)
DEL CUADERNO SEPARADO:
En fecha 24 de marzo de 2017, se aperturó cuaderno separado y se decreto medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de un salario básico mensual, devengado por el ciudadano: VLADIMIR ANTONIO ESTEVES, ya identificado, TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de Bonificación
de fin de Año, TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de Vacaciones, y para garantizar Obligaciones de Manutención futuras, se decreto medida preventiva de embargo sobre TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, de las prestaciones Sociales generadas por el demandado con motivo de la relación de trabajo que le pueda corresponder, es decir en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, se acordó la inclusión de su hijo en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder como hijo del trabajador. Folio Uno Al Folio Tres (f1 al f3).-
En fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete (04/04/2017), compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana: MILITZA DEL VALLE ALVARADO PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.057.983, domiciliada en la calle La Escuela, casa Nro° 01, de la Parroquia Las Alhuacas, Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, asistida en este acto por la ciudadana: AMANDA LEONOR PEREDA DE MOYA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro° V-8.362.467, INPREABOGADO Nro° 52.210, de este domicilio, y consignó diligencia solicitando apertura de la cuenta bancaria del presente expediente. Folio diez (F10).-
En fecha cinco de abril de dos mil diecisiete (05/04/2017), se admitió dicha diligencia y se libró oficio al Gerente del Banco Bicentenario de esta localidad a fines de que la ciudadana: MILITZA DEL VALLE ALVARADO PAGOLA, antes identificada, aperture cuenta de ahorros en la referida entidad. Folio once y doce (F11 y F12).-
En fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete (17/04/2017), el alguacil postulado ciudadano: WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: VLADIMIR ANTONIO ESTEVES. Folios Trece y Catorce (F13 y F14).-
En fecha veinte de abril del dos mil diecisiete (20/04/2017), el alguacil postulado ciudadano: WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en fecha 27 de Marzo de 2017, y por auto de esta misma fecha se acordó agregar al presente expediente. Folios Quince, Dieciséis y Diecisiete (F15, F16 y F17).-
En fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete (24/04/2017), estando en la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio, comparecen ante la sede de este Tribunal por una parte la ciudadana: MILITZA DEL VALLE ALVARADO PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.057.983, domiciliada en la calle La Escuela, casa Nro° 01, de la Parroquia Las Alhuacas, Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, asistida en este acto por la ciudadana: AMANDA LEONOR PEREDA DE MOYA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro° V-8.362.467, INPREABOGADO Nro° 52.210, y por la otra el ciudadano: VLADIMIR ANTONIO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-14.338.663, domiciliado en la Parroquia Las Alhuacas, Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.073.618, INPREABOGADO Nro° 148.558, en beneficio e interés de su hijo: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad por haber nacido el día veintitrés de agosto del año dos mil siete (23/08/2007), y convienen en los siguientes términos: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, Ciudadano: VLADIMIR ANTONIO ESTEVES, antes identificado, se compromete a suministrar mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) mensual, los cuales depositare en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de mi hijo.- 2.- SALUD: La empresa donde labora el padre presta el servicio médico de consulta, medicinas y operación, el niño goza de los mismos.- 3.-BONIFICACION DE FIN DE AÑO: el padre se compromete a cubrir los gastos (la ropa) que amerite el niño en los días de 24 y 31 de diciembre.- 4.- VACACIONES: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro a nombre de la madre de mi hijo, el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto que perciba por concepto de la misma.- 5.-ROPA Y CALZADO (diario): El padre se compromete a sufragar lo necesario para su hijo en concepto de ropa y calzado (diario).- 6.-JUGUETES: Ambos nos comprometemos a costear los gastos y necesidades de nuestro hijo y suministrar juguetes. 8.-UNIFORME, ÚTILES ESCOLARES Y CALZADO: El padre se compromete a costear los gastos y necesidades del niño y el padre se compromete igualmente a depositar el monto que la empresa le ofrece por dicho beneficio. 9.-PRESTACIONES SOCIALES, el padre se compromete a suministrar a favor de su hijo el VEINTE POR CIENTO, (20%), en caso de retiro, despido, muerte, jubilación u otra causa que ponga fin a la relación laboral. Y yo MILITZA DEL VALLE ALVARADO PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.057.983, acepto en todas y cada una de sus partes lo siguiente. Folio dieciocho (F18).-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia,
DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril (4) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Accidental,
ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- DANIELA CHAPARRO TINEO.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0287-2017. –
La Secretaria Accidental,
D. CHAPARRO TINEO.-
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