República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Libertador De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Temblador, 04 de abril del año 2.017.-
206º Y 158º
"VISTOS"
PARTES DEMANDANTES: FRANCELIA MARIA CARABALLO DE BRICEÑO y LUIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 8.953.200 y 7.665.910 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio LORIANNIS YERVELIS GARCIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.851 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: ( 0283-2017 )
Por recibida la demanda, en fecha Catorce de Marzo 2016 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: FRANCELIA MARIA CARABALLO DE BRICEÑO y LUIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, supra-identificados….Es el caso que contrajeron Matrimonio en fecha Cinco de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (05 de junio 1999) por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuya acta de matrimonio anexan marcado “A….Que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron su domicilio en la vereda 15 casa N° 22 del sector Inavi II de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, en donde habitaron hasta que sus vidas conyugal fue interrumpida el día diecisiete de agosto del año dos mil once (17/08/2011) y hasta la presente fecha no la han reanudado razón por la cual de mutuo acuerdo solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, a solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial…..Que no procrearon hijos ni bienes que liquidar. (omisisis)
En fecha quince de marzo de 2.017 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiuno de marzo de 2.017 el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 18-F22-OFC—0207-2017, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima segunda del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público,- el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 18-F22-OFC—0207-2017consignada en fecha veintiuno de marzo 2017, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos FRANCELIA MARIA CARABALLO DE BRICEÑO y LUIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 8.953.200 y 7.665.910 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio LORIANNIS YERVELIS GARCIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.851 y de este domicilio. según consta de Matrimonio celebrado en fecha Cinco de Junio del año mil novecientos Noventa y Nueve (05 de junio 1999) por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, acta debidamente anotada bajo el N° 32 año 1999 de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro días del mes de abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV.
Abg. MARIA EMILIA ARIZA G.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. MAXZOLEN TINEO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. MAXZOLEN TINEO
Exp. N° 0283-2017
Abg/Ma. Emilia.
ABG/MT.
|