REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 17 DE ABRIL DE 2017
AÑOS 206° Y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MACHADO D AVILA NELSON DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-626.620 y domiciliado calle 02 entre avenida 03 y 04, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, RIOS HERNANDEZ DALISSAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.408 y domiciliada avenida 03 entre calle 02 y 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, CARMEN VICTORIA RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-810.866, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal, ubicado en la calle 02 o El Castaño esquina de la avenida 03 o Teodolinda Landinez del sector carretera, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (193,33Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (En línea de veinte un metros lineales (21.20Ml), con casa y solar que es o fue de la familia Sánchez; SUR: (En línea de veintitrés con veinticinco metros lineales (23,25Ml) con casa y solar que es o fue de la Familia Ríos; ESTE: En línea de once metros lineales (11,00Ml), con casa que es o fue de la familia Villalobos y calle 02 o El Castaño de por medio y OESTE: En línea de seis con sesenta metros lineales (6,60Ml) con casa y solar que es o fue de la familia Ríos; las bienhechurías consiste en una cerca perimetral de paredes de bloques frisadas y en las vigas superiores con sus respectivas tejas, piso de cemento con acabado rustico, con una entrada y salida de acceso conformada por un portón metálico beige y sistema manual de corredera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.