REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (17) de abril del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse CARMEN RAFAELA GONZALEZ ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-4.125.175 Y LOPEZ MARIA ENCARNACION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-3.706.712, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY BELEN MATERAN AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.651.212, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Antonio José de Sucre, callejón los muerticos con quebrada la camachera del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que MIDE TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (306,40 M2); Y un área de construcción que mide SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (7,34 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la familia Parra; SUR: Paso de servidumbre ; ESTE: con casa que es o fue de la familia Parra y OESTE: callejón la 27; las bienhechurías consisten en una construcción de una pared de bloque de concreto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
076-17
dm