REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2017.
AÑOS 207º Y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 087-17

SOLICITANTES: Constituido por el ciudadano JOSÉ YGNACIO VÁSQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.366.675 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa).

MOTIVO: SELLADO DE LIBROS (DECLINACIÓN).

-I-
Recibida por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ YGNACIO VÁSQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.366.675 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), en su condición de Gerente Ejecutivo de la E.P.S. BELISA I C.A.; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros y asignarle la numeración correspondiente; por cuanto de la revisión minuciosa de la referida solicitud, la misma se relacionada con un SELLADO DE LIBROS, donde manifiesta el solicitante que: “…solicito la foliación de cinco (5) libros: 1 libro de acta, 1 libro diario, 1 de inventario, 1 libro de contabilidad, 1 libro de accionistas…”. Asimismo, de la revisión de las actas de dicha solicitud, se evidencia que el domicilio legal de la E.P.S. BELISA I C.A., se encuentra ubicada en la Calle 8, casa Nro. 15, de la Urbanización Belisa I, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Zona Postal 3202; tal como se constata en copia simple del Acta Constitutiva, así como también en copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) anexos al escrito de solicitud, para que surta sus plenos efectos probatorios. A tal consideración se hace forzoso declinar la competencia por razón del territorio, por estimar no ser competente para conocer de la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este sentenciador sobre la competencia a la autoridad judicial (Tribunales de Municipio) para conocer de dicha solicitud deviene de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, señalando al efecto en su artículo 3, lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. (Cursivas del Tribunal).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg:

"…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v. II, p: 10.). (Cursivas del Tribunal).

Por otro lado, dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Ahora bien la nueva Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, señalando al efecto en su artículo 15, lo siguiente:

“se modifica la estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas como determina la presente Resolución”. (Cursivas del Tribunal).

Por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la Autoridad Judicial del lugar donde se encuentra ubicado el domicilio de la E.P.S. BELISA I C.A., y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal; tal como quedó establecido en la Resolución N° 2014-0009, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se decide.
-II-
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Y, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia, se ordena remitir la presente solicitud acompañada de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en la ciudad de San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez,
Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m).


La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.



Exp. Nº 087-17
JJJP/clga/defp.