REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de abril del 2.017.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: QUERALES ROMERO DINOIRA NACARITH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.301.176 y CHIRINOS JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.592.454, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARMEN SIMONA CAMARGO DE BARRIOS, ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMARGO Y RICHARD JOSE BARRIOS CAMARGO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-7.557.687, V-16.951.420, y V-18.546.446 en su condición de esposa la primera e hijos los últimos de los nombrados, del causante ciudadano: JOSE MANUEL BARRIOS GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.505.181, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
JJ/cg/dm.-
Solicitud Nº 086-17