REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL 2017.
AÑOS: 207º Y 158º
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 3.393-14
DEMANDANTES: Constituidos por los ciudadanos DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS Y GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.031 y V-8.608.125, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la ciudadana Abg. SELENE C. NIEVES H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
- I –
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, se recibe por Distribución la presente solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada por los ciudadanos DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS Y GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.031 y V-8.608.125, respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana Abg. SELENE C. NIEVES H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875; conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que:
“Contrajimos Matrimonio Civil, en fecha seis (06) de marzo de 2.013, por ante el despacho del Poder Electora, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexa al escrito libelar marcada con la letra “A”; estableciendo su domicilio conyugal en: Carretera Panamericana Sector Marín entre calles 05 y 06, casa sin número, parroquia San Javier,, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y por mutuo acuerdo decidimos separarnos y establecer residencias separadas; situación que se ha mantenido hasta la fecha. Así mismo hacen constar que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos en común. Es por ese motivo que por encontrarse en el supuesto de derecho establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, es que acudieron por ante esta autoridad a solicitar que se decretara la Separación de Cuerpos entre ambos cónyuges”. (Fol. 1 y vto.).-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, el tribunal mediante auto admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 Código de Procedimiento Civil; cuanto a lugar en derecho. (fol. 6).-
En fecha diez (10) de marzo de 2016, la Abogada Joisie Jandume James Peraza, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 10 de Noviembre de 2015, bajo Oficio N° CJ-15-4188, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria, siendo juramentada en fecha 24 de Noviembre de 2015. (fol. 9).-
En fecha diecisiete (17) de marzo del 2016, se ordenó reanudar la causa en el estado en que se encuentra (fol. 10).-
En fecha veintinueve (29) de marzo del 2016, se verificó que se encuentra paralizada por más de seis (06) meses y se ordena remitir al archivo judicial. (Fol. 11).
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2016, la abogada Selene Nieves presento un escrito solicitando el expediente al archivo judicial (Fol. 13).-
En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2016, se recibe el presente expediente del archivo Judicial y se acuerda darle entrada (Fol. 12).-
En fecha diecinueve (19) de enero del 2017, la abogada Selene Nieves presento un escrito solicitando el expediente al archivo judicial (Fol. 17).
En fecha veinte (20) de enero del 2017, se acuerda lo solicitado y se ordena librar oficio al Archivo Judicial. (Fol. 18-19).-
En fecha tres (03) de febrero del 2017, se recibe el expediente del archivo judicial (Fol. 16).-
En fecha catorce (14) de febrero de 2017, comparece la ciudadana GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.875, quien mediante escrito solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud que desde más de un año hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre los cónyuges, y solicita la notificación del ciudadano DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS, a los fines se decrete la conversión en divorcio. (fol. 20 y 21).-
En fecha trece (13) de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS, plenamente identificado. (fol. 24-25).-
En fecha 16 de marzo del 2017, el tribunal dejó constancia que el ciudadano DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS, plenamente identificado, no compareció a exponer lo relativo al contenido de la solicitud de la Conversión de Cuerpos manifestada por la ciudadana GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, plenamente identificada. (fol. 26).-
En fecha 20 de marzo del 2017, por cuanto se evidenció que la fiscal del Ministerio Publico no se encontraba debidamente citada, se ordenó librar boleta de citación a la misma. (fol. 27).-
En fecha 04 de abril del 2017, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de notificación de la representación fiscal debidamente firmada. (fol. 29).-
- II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa que: Es primordial traer a colación lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursivas del Tribunal).
Cursan al folio dos (02) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS Y GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.031 y V-8.608.125, respectivamente; las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa a los folios tres (03) y vuelto del presente expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, folio 053, de fecha seis (06) de marzo de 2013, llevada por el despacho del Poder Electora, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS Y GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.031 y V-8.608.125, respectivamente; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Ahora bien, de la revisión de los autos que se desprende que los ciudadanos DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS Y GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.031 y V-8.608.125, respectivamente; se encuentran separados por más de un año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; Y así se decide.
Ahora bien, de los autos se colige que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, Y así se declara.
Tal como se evidencia de autos, se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado, con competencia en materia de Familia, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ BARRIOS Y GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.031 y V-8.608.125, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día seis (06) de marzo de 2013, por ante el despacho del Poder Electora, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 07 de la misma fecha, inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar, ni tampoco procrearon hijos en común. TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Joisie J. James Peraza
La secretaria,
Abg. Celsa González A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. Celsa González.
Exp. 3.393-14
JJJP/cg/Ya
|