REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Abril de 2017.
Años: 206° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JOSE ALBERTO NOGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.654.840 y domiciliado en Sector Soteica Calle Principal de Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ENELITZA ELENA UGARTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.317 y domiciliada en Comunidad Nuestro Esfuerzo Sector el Censo, en Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PRIMINIO ALEJANDRO RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 4.480.204, en un, área de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (318,75 M2),( tal como se evidencia en el informe técnico anexo a la solicitud) una (01) vivienda con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (135,78M2), ubicado en el Valles de Albarico, Sector Nuestro Esfuerzo (Soteica), Calle Dos (02), parroquia Albarico,; Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes Norte: Casa y solar que fue de Diuslianny Arrieta: con 25,50 Metros Lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Reimunda Aponte, con 25,50 Metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de José Martínez, con 12,50 Metros Lineales; OESTE: Calle dos (02) que es un frente, con 12,50 Metros Linéales. Con las siguientes características: Porche, Sala, Baño, una (01) habitación, cocina, estacionamiento, paredes de bloque, techo de Acerolit y porche de platabanda con cuatro (04) columna de construcción para segunda planta. Con todos sus servicios básicos.; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.