REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En el día de hoy, tres (03) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y anunciada como ha sido la misma, se procede a realizar en el presente proceso de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana MARY LENY DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.481.201, contra los ciudadanos JHONATAN JOSÉ HERNÁNDEZ TERÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.800.312. Presente en este acto el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 20.918, Se deja constancia que no compareció la parte demandada por sí o por medio de su apoderado judicial. En este estado interviene la ciudadana Juez e indica a la parte demandante que la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente : “ …cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el Lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…”; y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien seguidamente expone: “Ratifico en cada una de sus partes del libelo del demanda así como los medios probatorios aportados con el libelo y siendo que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera de conformidad con el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, solicito se declare confeso al demandado y en consecuencia se declare con lugar la presente demanda, todo de conformidad con el artículo 362 del referido Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal establece de conformidad con el segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil hará la fijación de los hechos y los límites de la controversia dentro de los tres (03) días siguientes a esta Audiencia por auto razonado. Es todo. Vista la exposición de la parte interviniente en este juicio, el Tribunal da por terminada la presente audiencia preliminar, siendo las 9:10 a.m minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
El apoderado judicial de la parte demandante