REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de Abril de 2017
Años 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR MANUEL DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.088; domiciliado en la Calle 3 entre avenidas 6 y 7, Sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.954.103; domiciliado en Avenida Bolívar con Calle Nazareno, Urbanización Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos HECTOR RUCINA TRAVIEZO ANDRADRE y ANGELA MARÍA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.557.245 y V-7.558.888 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno municipal, que mide Doscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (263,00 mts2) y un área de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (76,51 mts2), ubicado en Callejón Sin Nombre Entre Avenida Cedeño y Calle 16 Sector El Casabe Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una vivienda, de dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, construida en paredes de bloques rojos y bloques gris, piso liso curado en gasoil, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc y acerolit, al frente portón y reja de hierro diseño sencillo. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de María Silvina Andradrez con 33,25 metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de Familia Suarez con 33,25 metros; Este: Callejón sin nombre que es su frente con 8,15 metros; y Oeste: Quebrada Guayabal con 7,65 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González