REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de abril de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadano JORGE ALBERTO APARICIO OROPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.279.092; domiciliado en la urbanización Higuerón 4ta etapa, calle 4, casa N° 32, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadana KIMBERLY VERONICA VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.465.790; domiciliada en la urbanización El Naranjal II, calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DORIS JOSEFINA PRIMERA de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.078.208; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la avenida Cedeño, sector Colinas de Albarico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (195,79 mts2) y un área de construcción cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (58,50 mts2), la cual consiste en una (1) construcción tipo vivienda, constituida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-cocina, piso de cemento pulido, porche, techo de platabanda, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Lesbia Primera, con 37,05 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Elva Nuñez / casa y solar que es o fue de Gladys Griman, con 29,85 metros; Este: casa y solar que es o fue de Zuleima Martínez / casa y solar que es o fue de Armando Legón, con 3,60 / 6,95 metros; y Oeste: avenida Cedeño que es su frente, con 4,80 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González