REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 20 de abril de 2017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GARCES JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 8 con avenida 3, sector Centro, casa N° 92, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.501.847, y LÓPEZ TOVAR JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Las Mercedes 2, El Milagro, calle N° 3, casa N° 37, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.007, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MARTÍNEZ AGÜERO JUANA MARÍA y ARROYAVE RINCÓN HERIBERTO JESÚS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 11.881.378 y 24.168.934 respectivamente, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, de la abogada CASTILLO BRICEÑO EYLEET, Inpreabogado N° 120.852; sobre las bienhechurías (mejoras) descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (235,82 m2); con un área de construcción que mide setecientos siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (707,46 m2), ubicadas en la avenida 06, entre calles 02 y 03, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa y locales de tres (3) niveles, construidos con estructura de concreto armado, techo de losa nervada, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, ventanas de vidrio, hierro con estructura metálica, puertas de madera, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: seis (6) salas de baño, una (1) oficina, porche, recibo, comedor, cocina, área de servicios y cuatro (4) habitaciones; y alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa de Elvira Hernández; Sur: con la avenida 06, que es su frente; Este: bienhechurias de Hemenegildo San Roman; y Oeste: casa y solar de familia Esperanza Camacho. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,



Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González