REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de abril de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA ANGELINA VERASTEGUÍ NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.944, y domiciliada al final de la calle 29, sector Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LIZ ADRIANA BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.432.225, y domiciliada en la urbanización Las Tapias Norte I, entrada la Camburera, calle N° 1, casa N° 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANDRÉS RAFAEL APONTE MORENO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.558.888, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos PAULING ANDRÉS APONTE SCOTT, LUISA AMELITA SCOTT de APONTE y SARA REBECA APONTE SCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.046, 3.957.474 y 14.997.530 respectivamente, asistida la solicitante, por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.033-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González