REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En fecha de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal establecida para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue el ciudadano DORANTE ACOSTA JOSÉ SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.324; contra la empresa prestaria del servicio de seguridad social “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”, signado con el número de expediente 2.409-17, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado la Abogada MARÍA ELENA CAMACARO, Jueza Temporal de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada GLORIA GONZÁLEZ, Secretaria de este Juzgado. El Alguacil de este Tribunal. Anuncia dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la parte actora ciudadano DORANTE ACOSTA JOSÉ SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.324, asistido por la abogada en ejercicio ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; asimismo se encuentra presente en este acto el abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.456.662; Inpreabogado N° 49.012; en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO DELEGADO DEL ESTADO YARACUY; y la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.306, Inpreabogado Nº 126.890, representante legal de la PROCURADORIA DEL ESTADO YARACUY; se deja constancia de la incomparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); igualmente de la representación Fiscal 81º con competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y la representación de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales. En este estado interviene la Abogada MARÍA ELENA CAMACARO, Jueza de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano DORANTE ACOSTA JOSÉ SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.324, asistido por la abogada en ejercicio ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; quien expone: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes la demanda formulada por mi asistido, ciudadano DORANTE ACOSTA JOSÉ SIMÓN, ya identificado, ratifico en todas y cada una de las pruebas aportadas junto con el escrito libelar, solicitando que las mismas sean declaradas admisibles; y finalmente, pido que la demanda de este caso sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley, a fin de garantizarle el Derecho Constitucional a la Seguridad Social (Pensión de Vejez) y sean recibidos los recaudos por la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); por cuanto mi asistida cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.- Es todo.”. Seguidamente expone, el Defensor del Pueblo Delegado del Estado Yaracuy, abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, y expone: “Consigno en este mismo acto, constantes de tres (3) folios, escrito contentivo de la opinión institucional de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al caso de marras, con copia para que sea debidamente recibida por el Tribunal. Es todo.”. Acto seguido interviene la ciudadana Jueza y expone: Revisadas como han sido las documentales de autos y presentes en esta sala de audiencias la parte, escuchados sus alegatos de hecho e invocados los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano DORANTE ACOSTA JOSÉ SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.324, asistido por la abogada en ejercicio ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, Inpreabogado N° 150.216; este Tribunal deja constancia que pasará a dictar la sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, ello de conformidad con el único aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concluye la audiencia oral, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) Terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La parte actora y su abogada asistente,
El Defensor del Pueblo,
Representante Legal de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy
El Alguacil del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Gloria González.