REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas COLMENAREZ MOGOLLON OLGA YAMILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.557.732; domiciliada en la urbanización Los Apamates, carrera Principal, casa C-4, municipio Cocorote, estado Yaracuy y LOPEZ LOBO LIAMEL MARÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.082.550; domiciliada en la urbanización 24 de julio, calle 9, casa N° 81-23; municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana VARGAS CASTILLO POLA ISABEL, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.586.053; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano GONZÁLEZ VARGAS JONATHAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 17.254.565, y la ciudadana GONZÁLEZ VARGAS EVA YSABEL, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 15.482.307. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.034-17; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria García

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Gloria García