REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JUDITH COROMOTO PADILLA RALDIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.213.244; domiciliada en el Callejón Cascabel, Casa S/N, Sector La Montaña con Avenida Ravell, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y DEIVY NEMECIO FIGUEREDO PIZZORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.793; domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Calle 01, Casa Nº 06, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RODOLFO SOTELDO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.458.592; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana DIANA JUSTINA SIERRA DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.968.549; y las ciudadanas MARIANGEL SOTELDO SIERRA, LILIANA CAROLINA SOTELDO SIERRA, DIANA CAROLINA SOTELDO SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.095.790, V-14.710.378, V-17.698.444, respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman la solicitud N° 4.011/17, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
Juez Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Gloria González