REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil diecisiete (2017), constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma conforme lo establece el artículo 870 del mismo cuerpo de leyes, en concordancia con el artículo 872 eiusdem, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo y a tales efectos el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los abogados JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado Nros. 75.649 y 65.407 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y el ciudadano JIKLIC JEAN TORREALBA, ya identificado, parte demandada en el presente juicio y asistido por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado Nº 108.924. Seguidamente el ciudadano Juez del Tribunal, abogado Trino La Rosa Van Der Dys informa a las partes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma; asimismo se informó a las partes que su exposición será breve concediéndosele un término de quince (15) minutos; procediéndose a recibir las pruebas de las partes y concluida dichas exposiciones no se aceptarán nueva exposición. En este estado se deja constancia que se levanta la presenta acta por la Secretaria del Tribunal, Abogada Ermila Rodríguez, por no contarse con un medio de reproducción para el mismo. En este estado interviene el Juez del Tribunal y les indica e insta a la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o convenimiento de conformidad con lo medios alternativos de resolución de conflicto que pueden ser aplicados hasta antes de sentencia, dejando establecido igualmente que los mismo manifestaron no hacer uso de ellos. En este estado se da inicio a la presente audiencia dándosele el derecho al abogado JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y expone: “En todo caso lo que nos queda aquí es ratificar lo que desde un principio se expuso en el libelo de la demanda que por parte del demandado fue la insolvencia de pago y el uso que se le dio al inmueble, tomando en cuenta que el mismo versaba sobre un arrendamiento de un local comercial, es importante mencionar que cuando se realizo la audiencia preliminar, uno de los puntos admitidos por amabas partes es que existe una relación arrendaticia el cual la parte demandante lo reconoció; que es la columna vertebral de este procedimiento, por cuanto aquí no se ventila la propiedad sino que como consecuencia de este contrato existe una insolvencia y una violación a este contrato que es privado, por lo que no hay mucho que discutir. Es decir, que hasta hoy hemos demostrado que mi representada es la propietaria del inmueble objeto de la presente acción. Asimismo, a través de una notificación realizada al demandado en el año 2008 sobre su insolvencia por medio de la notaria. Por lo que queda demás decir que mi representada es propietaria y la insolvencia del demandado y una violación de las clausulas contractuales, por cuanto mi representada alquiló fue un local comercial y el demandado procedió a cambiarle el uso del mismo para vivienda. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA y expone: “Ratificamos todo lo que está expuesto en la contestación de la demanda y las pruebas consignada, y a su vez dejamos claro que si existió un contrato de arrendamiento y que culmina una vez el ciudadano Ramaglia vende a mi representado y es cuando él construye su vivienda y empieza a vivir con su familia allí. Es todo”. Acto seguido, se procede a la evacuación de las pruebas documentales e interviene el co-apoderado judicial de la parte demandante y expone: El documento marcado B y señala que en el mismo su representada es propietaria de dicha bienhechurías y que las mismas constan de locales y que fueron registradas, por lo cual se le da efectos ante terceros de acuerdo a la figura que le da el registro inmobiliario a ese documento; la parte demandada pasa a observar la misma y señala que en el anexo 1 y 2 del referido documento, la propia ciudadana Berta Corina manifiesta que ese inmueble fue invadido y que quedó unas bienhechurías en mal estado por lo que mal pudiese tener como las aquí ventiladas. En cuanto al documento marcada C con esta prueba lo que se quiere dar a conocer al Tribunal es que existe una relación arrendaticia y en la misma se evidencia una serie de clausulas que debe cumplir el arrendatario con el pago, darle el uso allí señalado, mantener la posesión pacífica entre otros y que el mismo, desde el inicio de este procedimiento el demandado reconoce la relación arrendaticia y que estamos en un contrato de arrendamiento de local. El demandado observa, que el contrato se reconoció desde un principio pero que se extingue desde el momento que el sr. Ramaglia le vende a mi representado por lo que señala no mayor observación que hacer a esta prueba. En cuanto a la documental E señala que a través de ello se observa que se agotó la via administrativa donde no hubo un convenimiento y esta es la utilidad que le damos a esta prueba; la parte demandada observa que esta prueba fuimos al llamado que hacen porque allí se trata de un local y esta es una vivienda construida por mi representado como se pudo evidenciar de la inspección realizada por el Tribunal. En cuanto a la documental B -titulo supletorio- es un completo de lo que se quiere demostrar cómo es la propiedad, por cuanto el ciudadano Ramaglia construyó unos locales, a su muerte, su esposa mantuvo los mismos. Es todo. La parte demandada observa y señala que la parte actora tiene varios concepto porque de allí se desprende una declaración que queda un inmueble en ruina y no se concuerda lo del SUNNDE con lo aquí ventilado. Documental de Dictamen N’ 06-2016 de fecha 30-09-2016 emanado de la Dirección de Sindicatura Municipal-Independencia, allí se deja constancia que sobre dichas bienhechurías existieron solicitudes, por parte del demandado y las mismas fueron revocadas por cuanto está demostrado a través de un titulo supletorio registrado es propiedad de la ciudadana Berta Ramaglia y por cuanto no procedía ningún tipo de gestión por parte de otra persona y con ello le da la razón a mi cliente de que es la propietaria y esta prueba va a servir para ratificar que mi representada es la dueña. Observa el demandado que hubo una extralimitación de sus funciones por cuanto no existiría razón de estar en esta instancia, pero sin embargo allí se observa que la bienhechuría señala que las bienhechurías son de Corina sin tener pruebas para ello es todo. Acto seguido el demandante señala como último punto la Inspección Judicial y señala que este Tribunal a través de los sentidos acudimos al inmueble en cuestión y se percató de una serie de circunstancias que nos ayudan a establecer nuestra pretensión en relación con el contrato, es decir se evidenció que se está dando un uso distinto a lo que se establece en el contrato de arrendamiento, es decir se hizo un cambio de comercial a residencial sin la debida autorización de la propiedad del inmueble en cuestión, asimismo se dejó constancia de las distintas áreas así como de las personas que viven allí, niños, personal, enseres, entre otros y todos demás que el tribunal pudo apreciar en dicha prueba. La parte demandada nada señala al respecto. En cuanto a las pruebas por parte de la parte demandada se procede de la siguiente manera: Se trae el Titulo supletorio donde se evidencia que mi representado presentó sus requisitos para el mismo y que allí se evidencia todo lo construido – casa- que es donde trabaja y vive con su familia. El demandante observa al respecto que es evidente el desconocimiento que tiene el demandado con respecto al mismo por cuanto el mismo no demuestra propiedad por cuanto es un instrumento que no tiene derechos ante tercero, no está registro y es una manifestación de voluntad con respecto a él mismo y que tiene validez cuando existan las formalidades de ley, es decir, que los testigos que para aquel entonces lo ratificaran y la fe pública que le da un registrador, por lo que señala que no se le puede dar algún tipo de certeza a dicho instrumento por cuanto carece de valor ante terceros, es todo. Por otra parte l
Recibo en original de la empresa agua Yaracuy C.A. de fecha 08-12-2016 y con esto demuestro que mi representado una vez que está en su propiedad busca sus servicios para él y su familia, asimismo dejo constancia que lo alegado por el demandante con respecto a dicho inmueble tenía sus servicios no es así. Al respecto la parte demandante señala que siendo esta una factura, solicita que la misma no sea tomada en cuenta vista la falta del requisito fundamental que es cuando se promueve un instrumento por parte de un tercero y al respecto dicha parte no cumplió ese requisito. Sigue la parte demandada y evacua la Carta Aval del Consejo Comunal donde habita mi representado en original en donde expresa que vive allí con su familia, la consigna para demostrar que mi representado vive allí con su familia y trabaja allí, es todo. El demandante observa que nuevamente queda en evidencia que el demandado incumplió la clausula segunda del contrato por cuanto cambió el uso del mismo de local comercial a vivienda. Es todo. Seguidamente evacuó el Certificado de Solvencia -Seniat- donde es la misma Berta Corina quien declara que sí había un inmueble el cual fue invadido y quedó solamente unas bienhechurías en mal estado, bienhechurías esta que alquiló en principio mi representado, pero que se extingue el día que el ciudadano Ramaglia le vende para vivir con su familia. El demandante observa que de seguida mi representada es la propietaria del inmueble, en cuanto a esos detalles de ruinas, no le estaba dado bajo ningún concepto autorización para hacer el cambio de local a vivienda y lo que más llama la atención a esto es que la parte demandada con respecto a las pruebas es una supuesta venta que hace el Sr. Ramaglia a su cliente, entonces ¿Dónde está esa prueba de venta? Es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 se procede con la evacuación del testigo promovido por la parte demanda de autos, procediéndose de la siguiente manera: Siendo la 9:55 de la mañana, se procede a OIR LAS TESTIMONIALES de la ciudadana KISLEV NASSIR GUILARTE DOMÍNGUEZ, quien compareció una persona que juramentado por el Juez de este Tribunal en la forma de Ley, dijo ser y llamarse KISLEV NASSIR GUILARTE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.190.880. Leídoles las generales de Ley referentes a testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de viva voz por el abogado Román Cariño, Inpreabogado N° 108.924, en su carácter de autos pasa a interrogar a la testigo en la forma siguiente: PRIMERO: Conoce usted al ciudadano Jiklic Torrealba?. Contestó: Si. SEGUNDA: Hace cuanto tiempo aproximadamente lo conoce?. Contestó: Hace más de ocho años. TERCERA: Sabe usted con quien vive el ciudadano Jiklic Torrealba? Contestó: Si. CUARTA: Diga usted que grado de familiaridad tiene el ciudadano Jiklic Torrealba con los miembros que habitan esa casa?. Contestó: Tres. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Daniel Flores a ejercer el derecho de repreguntas y lo hace en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Tiene usted algún interés en este juicio? Contestó: Algún interés hacia mí, no. SEGUNDA REPREGUNTA: Sabe usted por lo que ha manifestado que conoce desde hace más de ocho años al sr. Jiklic cuál es su condición en dicho inmueble? Contestó: Si. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo cual es la condición que tiene el sr. Jiklic en ese inmueble de acuerdo a las anteriores preguntas anteriormente señaladas? Contestó: Bueno él llegó a una vivienda a su trabajo. CUARTE REPREGUNTA: Sabe usted como adquiriço el sr. Jiklic ese inmueble? Contestó: Si. QUINTA REPREGUNTA: Tomando en cuenta la respuesta anterior indique como adquirió el sr. Jiklic ese inmueble? Contestó: Bueno eso estaba abandona y como el no tenia donde vivir con su familia él agarró eso. Es todo. Siendo la 10:20 de la mañana, se procede a OIR LAS TESTIMONIALES del ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien compareció una persona que juramentado por el Juez de este Tribunal en la forma de Ley, dijo ser y llamarse MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.884. Leídoles las generales de Ley referentes a testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de viva voz por el abogado Román Cariño, Inpreabogado N° 108.924, en su carácter de autos pasa a interrogar a la testigo en la forma siguiente: PRIMERO: Conoce usted al ciudadano Jiklic Torrealba?. Contestó: Si. SEGUNDA: Hace cuanto tiempo aproximadamente conoce al ciudadano Jiklic Torrealba?. Contestó: ocho o nueve años. TERCERA: Sabe usted con quien vive el ciudadano Jiklic Torrealba? Contestó: Con su mamá, su familia y sus hijas. CUARTA: Sabe usted quien construyó la casa donde habita el ciudadano Jiklic Torrealba?. Contestó: Él Jiklic Torrealba. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Daniel Flores a ejercer el derecho de repreguntas y lo hace en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene usted algún interés en este juicio? Contestó: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe cómo el ciudadano Jiklic adquirió ese inmueble? Contestó: No. Es todo. Siendo la 10:29 de la mañana, se procede a OIR LAS TESTIMONIALES del ciudadano CESAR JOSÉ ARIAS ALCILA, quien compareció una persona que juramentado por el Juez de este Tribunal en la forma de Ley, dijo ser y llamarse CESAR JOSÉ ARIAS ALCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.494. Leídoles las generales de Ley referentes a testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de viva voz por el abogado Román Cariño, Inpreabogado N° 108.924, en su carácter de autos pasa a interrogar a la testigo en la forma siguiente: PRIMERO: Conoce usted al ciudadano Jiklic Torrealba?. Contestó: Si. SEGUNDA: Hace cuanto tiempo aproximadamente conoce usted al ciudadano Jiklic Torrealba?. Contestó: Aproximadamente hace diez años. TERCERA: Sabe usted con quien vive el ciudadano Jiklic Torrealba? Contestó: Vive con la esposa un hijo y una señorita que es su hija también. CUARTA: Sabe usted quien construyó la vivienda donde habita el ciudadano Jiklic Torrealba?. Contestó: Si, esas eran bienhechurías en ruinas y lo llevó hasta lo que tiene ahorita para poder vivir. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Daniel Flores a ejercer el derecho de repreguntas y lo hace en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en este juicio? Contestó: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si en la actualidad existe algún procedimiento de desalojo en su contra por parte de la ciudadana Corina Perdomo viuda de Ramaglia? Contestó: Si. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si dicha demanda versa sobre un inmueble consiste en tres locales los cuales están siendo ocupados por su persona y por el ciudadano Jiklic? Contestó: Bueno, los locales por lo menos el de él estaban en ruinas y el mío también y de los otros no tengo conocimiento. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en la actualidad él –testigo- está siendo demandado por la ciudadana Corina de Ramaglia por un inmueble consiste en tres locales comerciales ocupados por su persona y el ciudadano Jiklic? Contestó: Creo que esa respuesta ya se la dí, creo que fue la primera o la segunda. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce o sabe la existencia de un contrato de arrendamiento para el inmueble que ocupa el ciudadano Jiklic y el ciudadano que en vida respondiera a Rosario Ramaglia? Contestó: Si, si lo conozco y también reconozco que hay un contrato de arrendamiento pero también se que después de ese contrato al igual que mi persona el sr. Ramaglia que vendió a Jiklic lo poco que quedaba allí. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo en función a la respuesta anteriormente dada de que el sr. Jiklic y su persona adquirieron por parte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Rosario Ramaglia la existencia de algún documento o si existe algún documento que pueda demostrar lo dicho? Contestó: No existe, lo que pasó es que el sr. Ramaglia en vista que lo estaban invadiendo, él decidió vender pero en ningún momento existió documento. Es todo. Se da por terminada la evacuación de las pruebas. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte demandante para que haga la exposición pertinente de cierre en dicha audiencia y expone: La parte demandante procede a señalar que durante todo este proceso oral el cual me parece bastante satisfactorio ya que nos permite a través de los principios que lo rigen conocer los hechos de la controversia ya que nos dio la oportunidad de saber a través de distintos medios de pruebas saber cuál es la realidad de los hechos, es decir quedó demostrado lo siguiente: Ya que según la audiencia preliminar es la introducción de lo aquí debatido ya que los hechos admitidos por ambas partes es la existencia de un contrato de arrendamiento, asimismo, la cualidad de propietaria que tiene la ciudadana Berta Corina de Ramaglia, de igual manera las causales que nos trajeron hoy a esta audiencia, como es la insolvencia por parte del ciudadano Jiklic Torrealba desde el inicio de este contrato es decir en el 2008, es decir, nunca ha cancelado el canon de arrendamiento, tan es así que el mismo abogado asistente de la parte demandada lo reconoce así pero lo quiere desligarse de ese contrato por señalar que existe una venta pero que nunca trajo a colación documento alguno que hiciera valer lo alegado y así como lo señaló el testigo Cesar Arias que de que no existe documento de venta alguna; así como el título supletorio que carece de los requisitos de validez; asimismo demostramos la propiedad, el estado de insolvencia como también demostramos a través de las pruebas que el inmueble fue cambiado sin autorización de mi representada de uso comercial a uso particular de vivienda, traer a su familia a vivir por no tener donde vivir, como lo dijo uno de los testigo, es por lo que todo ello sopeso el incumplimiento del contrato, por lo que solicito que la presente demanda sea admitida con todo su procedimiento y decidió conforme a ley. Es todo. La parte demandada expone al respecto de las conclusiones que en el presente proceso se ha demostrado el mi representado construyó con dinero de su propio peculio, con el titulo supletorio, que vive allí con su familia a través de la consta de la carta de residencia y a través de los testigo se demostró que él y por el confiamos que esta demandada va a ser declara inadmisible dado que se ha buscado probar la verdad verdadera es todo.
En este estado interviene el ciudadano Juez del Tribunal quien manifiesta a los presentes que una vez escuchadas sus exposiciones en este debate oral y vistas las pruebas presentadas en su oportunidad legal por ellos (parte demandante y demandada), se informa a los mismos que de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal tendrá un lapso de una (1) hora a los fines de deliberar sobre el dispositivo del fallo; lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, retirándose las partes del despacho donde se realizó el presente acto, siendo las DIEZ Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:55 a.m.)… Vencido como se encuentra el lapso estimado por el Tribunal, llama a las partes presentes nuevamente a los fines de imponerle del fallo correspondiente. En este estado, el Tribunal habiendo estudiado minuciosamente todas las actas y documentales que conforman el presente expediente, así cómo lo alegado en los distintos actos del proceso por todas las partes, pudo evidenciar que el presente juicio trata una demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguida por los abogados JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nro. 75.649 y 65.407 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Berta Corina de Ramaglia contra el ciudadano JIKLIC JEAN TORREALBA y asistido por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado Nº 108.924. Asimismo se pudo constatar que en el presente procedimiento se dio cumplimiento a todos los actos procesales que regulan esta materia; ahora bien, tomando en cuenta y por ser evidente que en el presente caso el bien objeto de la demanda a pesar de haberse tramitado por el procedimiento establecido para ello, es un bien inmueble destinado a vivienda principal y se encuentra habitado, aunado a que dicha situación se pudo constatar con la inspección judicial y tal como lo hicieron constar tantas veces las partes intervinientes en el proceso; es por lo que debido a que cada tipo de desalojo tiene su procedimiento especialísimo y tratan de normas de orden público; resulta claro, que existen situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa, tramite procesal o decisión judicial, deben ventilarse pertinentemente al caso particular; es por lo que, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy considera que en virtud a las circunstancias que circunda la presente causa, lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente acción de Desalojo intentada por los abogados JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nro. 75.649 y 65.407 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, contra el ciudadano JIKLIC JEAN TORREALBA, ambas partes plenamente identificadas en autos y así se declara; seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el fallo completo referido al presente juicio, se extenderá por escrito, previo el cumplimiento a los requisitos a que se contrae el artículo 243 eiusdem, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy y así se establece. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderados Judiciales/parte demandante
Parte demandada/Abogado Asistente
El Alguacil,
Los testigos
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ