REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, SIMON PRUDENCIO MATURET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.568.974, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, primera calle entre 6 y 7, casa s/n, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y FRAMBER JOSMAB CALVETTE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.791, domiciliado en la calle principal LA Mosca, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA MERCEDES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.665, asistida por la Abg. Fidelina Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.791; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (301,53 Mts2), con un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 900.000,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (267,80 Mts2), ubicado en la Avenida 01 entre calles 07 y 06, casa s/n, Urbanización José Gregorio Hernández, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, tres (03) baños, seis (06) habitaciones, dos (02) salas de recibo, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) garaje, cuatro (04) puertas de hierro, siete (07) de madera, un (01) deposito de 2 x 3 mts2, techo de acerolit, puerta de hierro, un (01) lavadero, una (01) terraza compuesta por un (01) baño, una (01) habitación, un (01) recibo, techo de acerolit, puerta de hierro, piso de cerámica, con tuberías de aguas servidas, agua potable, electricidad. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (20,15 ML) Casa y solar que es, o fue de Juana Hernández; SUR: (20,15 ML) Casa y solar que es, o fue de Flor Salcedo; ESTE: (7,91 / 7,91 ML) Solar y casa que es, o fue de Eligio Montes / Solar y casa que es, o fue de Yolanda Duran; y OESTE: (14,10 ML) Avenida 01 que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1476
Abg. ERMILA RODRIGUEZ