REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: SONIA CAROLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.592.452, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana E-14, Casa Nº4, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARITZA DEL CARMEN MENDOZA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.813.982, domiciliada en la Ciudadela, Zona 17, Edificio Nº6, Apartamento Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ ISABEL RAMIREZ BAZAN; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Sabaneta, calle Nº 29, entre Avenidas 01 y 02, Casa S/N del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos niveles, construidas de paredes de bloques de concreto frisado, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y servidas, con servicio de luz eléctrica, con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero y un (01) garaje; Cuya área de terreno propiedad Municipal es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (237,84 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (187,11 Mts2) distribuida en dos niveles. 1 Nivel: CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (169,53 Mts2), y el 2 nivel: DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (17,58 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Francis Pérez. SUR: Casa que es o fue de Juan Pérez. ESTE: Casa que es o fue de la Familia Ochoa. OESTE: Calle 29. El valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1482/kb.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ