REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CHAILIER ELZARETH LONGOBARDI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.273.196, domiciliado en Urbanización San José, calle 04, casa Nro 77, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ROGER EDMUNDO ZGLOBICKI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.012, domiciliado en Sector Antonio José de Sucre, la Cuchilla, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JORSSY NAURENYI LÓPEZ DE FERNANDEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del INTU, ubicado en Urbanización Las Tapias, Sector Norte Uno, Final del Callejón La Camburera, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un cercado perimetral en todo el contorno y linderos del terreno, construido con paredes de bloques de cemento, vigas, columnas y manchones de cabillas y concreto, con su respectivo portón de hierro en su entrada; una construcción tipo casa de paredes de cemento frisadas con las siguientes características: paredes de bloques de cemento totalmente frisado, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, con sus instalaciones de agua, luz y cloacas, una (01) sala de recibo, una (01) habitación, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño forrado de porcelana con todos sus accesorios, todo con sus correspondientes puertas, rejas de protección y ventanas de hierro con sus respectivos vidrios; Cuya área de terreno total es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (242,67 Mtrs2) y un área total de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (30,19 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fueron de Rebeca León. SUR: Con casas y solares que son o fueron de Natyarelis Pineda y casa y solar que es o fue de Rosario Domínguez. ESTE: Con casa y solar que es o fue de Felipe Pineda. OESTE: Final del callejón la camburera que es su frente. El valor invertido es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1479/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ