REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ISMAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.302, domiciliado en Sector Chaparral, Primera calle, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y JOSIRET DEL CARMEN TORREZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.628, domiciliada en el Sector Chaparral, calle Principal, vereda Nro. 05, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NERYS COROMOTO HERNANDEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en el Sector El Chaparral, vereda Nro 04, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloque con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; Cuya área de terreno municipal es de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (211,17 Mts2) y un área total de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (93,43 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con casa que es o fue de la Flia. Yovera; SUR: Con casa que es o fue de la Flia. Freites, y la vereda 04 de por medio. ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Martínez. OESTE: Con casa que es o fue de la Flia. Mota. El valor invertido es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1487/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ