REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.178, domiciliado en Avenida 07, entre calles 03 y 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MIRIAN SANTIAGA OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.574, domiciliada en la calle 14 entre Segunda y Tercera Avenida, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NERIO RAMÓN PUERTA LUGO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en 4ta Avenida, esquina calle 05, Sector Cantarrana, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, siete (07) puertas de maderas y dos (02) de metal, seis (06) ventanas de metal, tres (03) protectores de cabillas, un portón de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido, bloques de concreto, cerca perimetral en toda su extensión en paredes de bloques de concreto; Cuya área de terreno municipal es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (295,13 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (197,91 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: 4ta Avenida que es su frente con 16,00 M. SUR: Solar y casa que es o fue de Raúl García con 16,25 M. ESTE: Calle 05 con 17,95 M. OESTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio Camacho con 18,65 M. El valor invertido es de DIEZ MILLÓNES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1486/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ