REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YAMILCRIS ROSMELI MOLLEJA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.604, domiciliada en la avenida 11 con avenida Caracas y calle 09, sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y CESAR AUGUSTO MENDOZA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.243, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, calle 3 con avenida 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANGEL DOMINGO CAMACARO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.048; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad privada, que mide, en su totalidad doscientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (299,94 Mts2) y un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (79,78 Mts2), según informe técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, coordinación de Catastro y Control Urbano Municipal, con un valor aproximado de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), ubicado en la calle principal, casa Nº 40, sector Guayurebo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales constan de una casa con paredes de bloques de concreto, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, acerolit y Zinc, puertas y ventanas de hierro, consta de las siguientes dependencia: una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y garaje, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (12.40 m) con casa y solar que es o fue de la familia Silva; SUR: (12,70 m) con casa y solar que es o fue de la familia Yuribi y calle Nº 3 de por medio; ESTE: (23,90 m) con casa y solar que es o fue de la familia Duran; y OESTE: (23,90 m) con calle Principal, su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1448/cmgl