REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MIREYA CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.109, domiciliada en calle 21, entre 2da y 3era avenida, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y CARMEN DELIA CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.406.758, domiciliada en calle 21, entre 2da y 3era avenida, casa Nº 2-43, Municipio San Felipe estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MAXIMA RAMONA JAYARO DE FIGUEROA y FIDEL GREGORIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.482.772 y 816.393 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Municipal, que mide, en su totalidad quinientos cinco metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (505,96 Mts2) y un área de construcción total de noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (95,84 Mts2) con un valor aproximado de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), ubicado en la calle 21, entre avenidas 2 y 3, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de baldosas, techo de platabanda, puertas una (1) de hierro y vidrio y cuatro (4) de madera, ventanas panorámicas, rejas de hierro; dichas bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños y un (1) área de lavadero. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa y solar que es o fue de Hilda Cuenca, con 12,25 y 30,00 metros; SUR: con casa y solar que es o fue de Matías González, con 26,00 y 19,60 metros; ESTE: con calle 21 que es su frente y casa y solar que es o fue de Matías González. Con 9,10 y 9,35 metros; y OESTE: con solar y casa que es o fue de María Chirinos. Con 14,35 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1470/cmgl