REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, CRISEIRA YSABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.448, domiciliada en Montes de Oro, calle 05, sector II, casa s/n, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y NACUY YOSELIA GONZALEZ ISENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.515, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, calle 09, casa s/n, parroquia Marín – San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ADELA DEL CARMEN TORREALBA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.398, asistida por el Abg. Ramón Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.313; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (231,60 Mts2), con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (146,37 Mts2), ubicado en la calle La Bloquera con callejón sin salida, sector La Playita, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas entamboradas de madera y de hierro; instalacion de aguas blancas y servidas, con servicio de luz eléctrica, y constituida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje, cercada perimetralmente en bloques de concreto. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (7,90 ML) Solar y casa que es, o fue de Alquimedes Primera; SUR: (11,00 ML) Calle La Bloquera que es su frente; ESTE: (22,85 ML) Casa y solar que es, o fue de Abraham Lucena; y OESTE: (22,85 ML) Casa y solar que es, o fue de Olimpa Sánchez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Titulo Supletorio Nº 1471
Abg. ERMILA RODRIGUEZ