REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el despacho del día de hoy, seis (6) de abril de Dos Mil Diecisiete (2017) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por el ciudadano VINCENZO FARRAUTO MORREALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.305 y de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA FERNANDA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.593.987, en el expediente Nº 448 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado Nº 33.119, en su carácter acreditado en autos por la parte demandante y el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, Inpreabogado Nº 168.923, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana MARÍA FERNANDA ALEJOS, ya identificada y demandada de autos. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Siendo este acto una oportunidad consagrada en la Ley para conciliar en el proceso, manifiesto la mejor disposición que tiene mi representado para culminar la presente demanda a través de la entrega pacífica y voluntaria del apartamento objeto de la misma, toda vez que como fue demostrado en inspección judicial efectuada en fecha 14/03/2017 cuyo contenido y resultas constan al folio 145 al 146 y 148 al 155 de este expediente, el mismo se encuentra libre de personas, es decir, no habitado y en esas mismas condiciones se mantiene en la actualidad. Es todo”. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, en su carácter de autos y expone: “En mi condición de defensor ad litem no tengo facultades expresas para conciliar, convenir, desistir, entre otros. Motivo por el cual solito la continuación del proceso.” En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante y expone: “En virtud de la declaración efectuada por el defensor ad litem, insisto en la continuación de la demanda. Es todo”. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y FIJA UN LAPSO DE DÍEZ (10) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES AL DE HOY para que dentro de dicho lapso tenga lugar el acto de contestación a la demanda, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho en el presente procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
Apoderada judicial de la parte demandante
El alguacil
La Secretaria,
Defensor Ad Litem
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ