REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2017
Años 206° y 158°
SOLICITUD N° 1475
PARTE SOLICITANTE Ciudadano GEOVANNY RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.488.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. NOHELY RUIZ
Inpreabogado Nro. 111.315
MOTIVO TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente por solicitud de Título Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano GEOVANNY RAFAEL PARRA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada NOHELY RUIZ, Inpreabogado Nº 111.315. Distribuida como fuera la presente solicitud, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 3 de abril de 2017, constante de dos (2) folio útil y cuatro (4) anexos.
De la lectura del escrito de solicitud se evidencia que la parte actora solicitó en su propio nombre que por cuanto en fecha 2 de noviembre de 2016 falleció ab-instestato su progenitora Celia Ramona Parra, en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe – Yaracuy, previo interrogatorio de testigos y formalidades de Ley, se les nombre únicos y universales herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 4 de abril de 2017, fue admitida la solicitud tal como consta al folio 8.
En fecha 6 de abril de 2017, comparece el ciudadano Geovanny Rafael Parra, debidamente asistida de abogada y presentó diligencia de la cual se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DE LA SOLICITUD, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la solicitud sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano Geovanny Rafael Parra, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y debidamente asistido por la abogada Nohely Ruiz, Inpreabogado Nº 111.315; consecuencialmente se ordena la devolución de los originales insertos en la solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 7 días del mes de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-
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