REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Abril de 2.017
Años: 206° y 157°

Visto y revisado el presente expediente de Obligación de Manutención signado bajo el N° 2108/2012, incoado por la ciudadana BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR contra el ciudadano ADELIS RAMON PEREZ PEROZO y en beneficio de sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el cual se encuentra decidido desde el 29 de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) y Vista el Acta de Defunción del demandado de autos, ciudadano ADELIS PEREZ, de fecha 05/09/2016 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual se agregó a los autos en fecha 08 de Febrero de 2017 como consta a los folios 112 y 113 del presente expediente, una vez canceladas como fueron las cuotas que garantizan tres (3) años de manutención (Folio 127), por no existir otra actuación que realizar en el mismo, En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 383, literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y da por terminado el presente Juicio. Ciérrese y Archívese el presente expediente, desincorpórese del inventario real y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario,

Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste el Secretario,
Abg. Edwin Godoy


EBA/Eg/klency.-
EXP N° 2108/2012