REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 24 de Abril de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1664/2010



PARTE SOLICITANTE



Ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.265.909 y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE

Abg. YRAIMA YANEZ DAL,
Inpreabogado Nro. 40.120.


MOTIVO



RECTIFICACION DE ACTA
DE MATRIMONIO






Recibida en este Tribunal por declinatoria de competencia la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, suscrita y presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro19.265.909, en fecha 11 de Mayo de 2010; asignándosele el Nº 1664/2010.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 11 de Mayo de 2010 fue recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por declinatoria de competencia emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y agregada como consta al folio 18, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 11 de Mayo de 2010, luego de que se recibió y se le dio entrada a la solicitud hasta la presente fecha, el mencionado solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Seis (6) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: No decretar dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO seguida por el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ GUERE, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez que el solicitante provea los emolumentos necesarios.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 9: 25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY


Abg. EABA/Eg/kc.-