REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Abril de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1928/2011
PARTE SOLICITANTE
Ciudadano OSWALDO RAFAEL BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 4.481.195 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. OWSDARLY N. BETANCOURT L., Inpreabogado Nro. 159.679.
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita y presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.481.195, en fecha 10 de Octubre de 2011; asignándosele el Nº 1928/2011.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 10 de Octubre de 2011, fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 14 de Octubre de 2011, tal como consta desde el folio 12 al folio 15, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 14 de Octubre de 2011, luego de su admisión hasta la presente fecha, el mencionado solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cinco (5) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENO, seguida por el ciudadano, OSWALDO RAFAEL BETANCOURT SANCHEZ plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EABA/Eg/kc.-
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