REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Abril de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 2232-2013
SOLICITANTE:
Ciudadana ERIK MIGUEL GARCIAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.236.852 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Abg. WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado Nro. 32.755
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Titulo de Único Universales y Herederos suscrita y presentada por la ciudadana ERICK MIGUELGARCIAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.236.852, en fecha Catorce (14) de Agosto dos mil Trece (2013); asignándosele el Nº 2232-2013.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 14 de Agosto de 2013 fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 23 de Septiembre de 2013, tal como consta en los folios nueve (09) al once (11), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, el mencionado solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido tres (03) años y ocho (08) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento seguida por el ciudadano ERICK MIGUEL GARCIAS GIMENEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 26 días del mes de Abril de 2017. Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abog. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abog. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDWIN GODOY
Abog. EBA/EG/jaimeli.-
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