REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LACIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 2313/2014



DEMANDANTE:
JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ.




DEMANDADO:

SILVA CHACON OBDULIO RAMON


MOTIVO:

INTIMACION
(Cobro de Bolívares)


SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA












Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº14.918.901, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 169.520, actuando en carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.345, es por lo que ocurro ante usted para exponer: Soy endosatario en procuración de una letra de cambio que me endosara para tal efecto el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ ya identificado quien es beneficiario de la misma, emitida en fecha 01-12-10, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), con fecha de vencimiento 01-012-11, suscrito como librador y a la vez como Librado-Aceptante por el ciudadano: SILVA CHACON OBDULIO RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.684.169 y de este domicilio. Ahora bien ciudadano juez, el Librado-Aceptante no realizo pago o abono ni a mí como endosante en procuración, ni al beneficiario de la letra de cambio, por lo que el ciudadano antes mencionado no ha querido cancelar el valor de la letra de cambio con sus respectivos intereses pactados. Es por lo que acudo por ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano SILVA CHACON OBDULIO RAMON para que convenga a cancelarme y en efecto me cancele la cantidad de CUARENTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.44.400,oo), discriminado de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), valor del saldo deudor del monto principal de la letra de cambio, SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 7.200,oo) intereses moratorios a la rata legal del 1% mensual pactado y calculados hasta la fecha del 01 de Enero del año 2014, CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800,oo) equivalente a un 1/6% del valor a la cantidad total, DOS MIL CUATROCUIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) por los honorario profesionales y todos aquellos intereses que se generen hasta la fecha de cancelación efectiva y definitiva de la cantidad demandada mas la indexación calculados al del valor total de la demanda.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 04 de febrero del año 2014 (folios 04 al 06) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, decretándose la intimación del ciudadano: SILVA CHACON OBDULIO RAMON , en cuanto a la medida de embargo este tribunal la decreta según el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Provéase por cuaderno separado.


En fecha 20 de Marzo del año 2014 (folios 07 al 12) comparece el alguacil de este tribunal consignando boleta de Intimación dirigida al ciudadano SILVA CHACON OBDULIO RAMON conjuntamente con copia del libelo de la demanda, manifestando imposible su localización.

En fecha 04 de Abril del año 2014 (folio 13), comparece el abogado JESUS ADRIAN PEREZ para consignar dirección procesal del demandado ante la secretaria de este tribunal.

En fecha 10 de Abril de 2014 (folio 14 al 15), se libra nuevamente boleta de Intimación al demandado en la presente causa ciudadano SILVA CHACON OBDULIO RAMON.

En fecha 05 de Mayo del año 2014 (folios 16 al 18) comparece el alguacil de este tribunal consignando boleta de Intimación dirigida al ciudadano SILVA CHACON OBDULIO RAMON, manifestando la imposibilidad de su localización.


En fecha 04 de Junio del año 2014 (folios 19) comparece por ante este tribunal el ciudadano JESUS ADRIAN PEREZ, donde solicita se libre citación por Cartel al demandado en la presente causa ciudadano SILVA CHACON OBDULIO RAMON.

En fecha 09 de Junio del año 2014 (folio 20 y 21) el tribunal acuerda o solicitado por el demandante y libra Cartel de Citación al ciudadano SILVA CHACON OBDULIO RAMON.
MOTIVA

Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en 04 de Febrero del año 2014 fue Admitida por este Juzgado la presente demanda de INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), asimismo se observo que desde el 26 de Junio del 2014 el demandante no ha hecho las gestiones correspondiente para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
Por cuanto en el presente caso se encuentra paralizada la presente causa por no exitistir actividad procesal alguna por espacio de dos años y diez meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento artículo 267 que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”

De la manera ante transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declara de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
Dispositiva

Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), seguido por JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 169.520, actuando en carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ en su carácter de demandante; contra SILVA CHACON OBDULIO RAMON, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 26 días del mes de Abril del año 2017. Años 207° y 157°.

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

El Secretario
Abg. Edwin Godoy.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 02:00 de la tarde.-

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.