REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Abril de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1735/2010
PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos NILDA ANTONIA PRIETO VARGAS Y BENIGNO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-. 4 13.635.056 y 4.127.242 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. ARNALDO SANCHEZ,
Inpreabogado Nro. 132.399.
MOTIVO
DIVORCIO 185- “A”
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Divorcio 185- “A”, suscrita y presentada por los ciudadanos NILDA ANTONIA PRIETO VARGAS Y BENIGNO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-. 4 13.635.056 y 4.127.242, en fecha 01 de Octubre de 2010; asignándosele el Nº 1735/2010.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 01 de Octubre de 2010 fue recibida la presente solicitud y admitida fecha 06 de Octubre de 2010, tal como consta a los folios 05 al 06, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, los mencionados solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Seis (6) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Divorcio 185 “A”, seguida por los ciudadanos NILDA ANTONIA PRIETO VARGAS Y BENIGNO MARTINEZ, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez que los solicitantes provean los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Veintiséis (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 10:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EABA/Eg/kc.-
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