REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Abril de 2017
Años 207° y 157°

SOLICITUD Nº 2585-2015


PARTE SOLICITANTE Ciudadana LEILA MIREYA BRANDT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.858, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abg. DAYANA LEAL CORDERO, Inpreabogado Nro. 89.921.



MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.




Recibida en este Tribunal la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana LEILA MIREYA BRANDT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.858, en fecha 10 de Julio de dos mil Quince (2015); asignándosele el Nº2585-2015.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 10 de Julio de 2015, tal como consta al folio catorce (14), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha del retiro del edicto para su publicación hasta la presente fecha la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido Un (01) año y nueve (09) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención de la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguida por la ciudadana LEILA MIREYA BRANDT HERNANDEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 27 días del mes de Abril de 2017. Años: 207º y 157º.

El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY

Abg. EBA/EG/Yurianner.-