REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 2470/2014







DEMANDANTE:

LISETT MARIA RUIZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.618.436. asistida del Abg. JARVIS MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.713.-




DEMANDADO


GILBERTO JOSE RUIZ


MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL



Presentado como fue por la ciudadana LISETT MARIA RUIZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.618.436, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ FLORES, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.713; por DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en contra del Ciudadano GILBERTO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.463.144, demanda esta prevista en los Artículos 1363º, 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la demandante.2) Documento privado de la venta de un Lote de terreno de mayor extensión.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida en fecha 28 de Noviembre del año 2014 (folios 5 al 7), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al Artículo 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano GILBERTO JOSE RUIZ, para que de Contestación a la presente Demanda DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

En fecha 28 de Enero de 2015 (folio 08 al 10), el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación librada al ciudadano GILBERTO JOSE RUIZ debidamente firmada, agregándose a la causa.

MOTIVA
Como podemos observar, corre inserta en las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 28 de Noviembre del año 2014, fue Admitida por este Tribunal la presente demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, asimismo se observo que la demandante desde la fecha en que presento su solicitud en el mes de Noviembre del año 2014, luego de su admisión en fecha 28 de Noviembre de 2014 no ha hecho las gestiones correspondientes para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.

Ahora bien, visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.

Por cuanto el presente procedimiento se encuentra paralizado, en dicha causa por no existir actividad procesal alguna por espacio de Dos años y Tres meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento del artículo 267 que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”…

De la manera antes transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.

Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la Instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declarar de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, seguido por la ciudadana LISETT MARIA RUIZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.618.436, en su carácter de demandante, contra el ciudadano GILBERTO JOSE RUIZ, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

- Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 28 días del mes de Abril del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web, siendo las 2:40 de la tarde.-
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-
EBA/Eg/kc.-