REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 2540-2015
DEMANDANTE:
VICTOR HUGO RODRIGUEZ EREU
DEMANDADO:
ESTELIN CAROLINA VARGAS BRITO
MOTIVO:
DIVORCIO 158-“A”
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.354.650, domiciliado en el Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistido en este acto por la abogada en ejercicio INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA e inscrita el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 154.136, en contra de la ciudadana ESTELIN CAROLINA VARGAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.611.210, con quien contrajo matrimonio desde el año 1.993, teniendo como domicilio conyugal en el Barrio Andrés Bello, callejón Cristo rey, Nº 24-23, sector Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y posteriormente, dicha relación se desarrollaba normalidad hasta que comenzaron a surgir desavenencia entre nosotros, provocando diferencias irreparables, por lo que decidimos de mutuo acuerdo separarnos al año de haberse celebrado el mismo. Separación que se ha mantenido hasta en la actualidad. Por lo anterior expuesto, y en vista que hemos permanecido más de cinco (5) años separados de hecho, y en virtud de que no existe lugar a reconciliación alguna solicito el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-“A”. Y pido se le sea notificada a la ciudadana ESTELIN CAROLINA VARGAS BRITO.
Anexo a su demanda Acta de Matrimonio emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Simón Rodríguez y Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad del Solicitante y de la ciudadana ESTELIN CAROLINA VARGAS BRITO.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Abril del año 2015 (folios 04 y 05) se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, se le da entrada en el libro de causa, sustanciándose por los tramites de procedimiento ordinario y se libra boleta de notificación a la demandada.
En fecha 04 de Junio del 2015 (folio 06 al 11) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación conjuntamente con la copia del libelo de la demanda, dirigida a la ciudadana ESTELIN CAROLINA VARGAS BRITO, manifestando la imposibilidad del caso. La cual fue agregada a la causa.
En fecha 11 de Junio del 2015 (folio 12) comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ EREU, donde solicito la citación a la demandada por medo de Carteles.
En fecha 16 de Junio del 2015 (folio 13 y 14) el tribunal acuerda lo solicitado por el demandante y libra Cartel de Citación a la ciudadana ESTELIN CAROLINA VARGAS BRITO.
En fecha 01 de Julio del 2015 (folio 15 al 17) comparece ante este tribunal el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ EREU, asistido por la abogada en ejercicio INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA I.P.S.A Nº 154.136, a consignar edicto publicado en el Yaracuy al Día y en el Diario de Yaracuy.
MOTIVA
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en 17 de Abril del año 2015 fue Admitida por este Tribunal la presente demanda de DIVORCIO 185-“A”, asimismo se observo que el demandante no ha hecho las gestiones correspondiente para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
Por cuanto en el presente caso se encuentra paralizada la presente causa por no exitistir actividad procesal alguna por espacio de Un año y nueve meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento artículo 267 que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”
De la manera ante transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declara de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de DIVORCIO 185-“A”, seguido por VICTOR HUGO RODRIGUEZ EREU, en su carácter de demandante; contra ESTELIN CAROLINA VARGAS BRITO, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 28 días del mes de Abril del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 02:00 de la tarde.-
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