REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de Abril de 2017
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos: NELSON JACINTO GARAY PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.476.009, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y PEDRO LUIS PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.912.313 y domiciliado en la calle 13 del Barrio Daniel Caries Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JUAN JULIAN HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.480.970, domiciliado en la Avenida 3 entre calles 11 y 12 Comunidad La Peñita, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que el solicitante dice poseer sobre un terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (125.55 MTS 2), en un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (100,32 MTS 2), ubicado en la Avenida 05, entre calles 12 y 13, Comunidad Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Con las siguientes características: Dichas bienhechurías consisten en tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, dos (2) porches, patio, platabanda y techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Jaime Velásquez, en 5,80 ml; SUR: Avenida 5 su frente, en 5,60 ml; ESTE: Casa y solar de Adelfin Aguirre, en 17,60 ml; OESTE: Casa y solar de Antonio Falcón, en 17,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22 -03 -01 -AU – 101 – 35 - 16, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 21 de Octubre del año 2016. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4297/2017.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Cy.-