REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de Abril de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JAIKER YAMAL OROPEZA ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.198.386 , domiciliado en la Avenida 4 entre Calles 22 y 23, Sector Peguaima, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NIGER DAVID OROPEZA ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.047.733, domiciliado en la Calle 24 entre Avenidas 3 y 4 Barrio Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: AURA ROSA MACHADO VILLALOBOS y JOSE GILBERTO CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 10.856.274 y V-8.514.009, ambos de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de Terreno Municipal, con un Área Total de Terreno de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 560, 44 Mts2) y un Área de Construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 164,00 Mts2), ubicado en la Calle 24 entre Avenida 6, Via Asentamiento Campesino Chuponal de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías posee las siguiente características: Una (1) casa construida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada con cerámicas, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, cada una con baño empotrados con cerámicas y puertas corredizas, tres (3) ventanas panorámicas con su protectores de hierro, dos (2) puertas de hierro con sus respectivos protectores, un (1) corredor construido con media pared con su respectivo enrejillado y techo de acerolit, un (1) lavadero, un (1) garaje con su respectivo porton, cercada una parte con bloques y la otra parte con estantillos de madera y alambre de puas, con sus instalaciones de aguas blanca, aguas servidas e instalaciones eléctricas . Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Familia Arroyo en 62,45 ml SUR: Casa que es o fue de Eva Zapata de Marchan en 63,14 ml; ESTE: Calle 24 que es su frente en 6,95 ml; OESTE: Quebrada Canepeo en 11,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 01 AUR 108 02 26, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Marzo del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4304-2017.-

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario Temporal,

Abg. EDWIN GODOY.-

jt