REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 206º y 157º




EXPEDIENTE

2702-2016



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
NITZA THAYS MENDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.620.



NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: NITZA THAYS MENDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.620 de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 861 Folio 74, Año 1.972, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Al momento de transcribir el Acta, se cometieron los siguientes errores de tipeo, en relación a lo siguiente, Primero: se omitió el año de nacimiento de la solicitante; siendo transcrito así: “el día Ocho de Mayo del presente año” siendo lo correcto: “OCHO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”, Segundo: Se identifico a la madre de la solicitante con un segundo nombre el cual no posee y se omitió el segundo apellido; siendo transcrito así: “ALMINDRA TERESA JIMENEZ” siendo lo correcto: “ALMINDRA JIMENEZ JAIMES”. Anexo a su solicitud: Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y su madre, Copia Certificada del Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Copia Certificada del Acta de Nacimiento por el Registro Principal del Estado Yaracuy; Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Central Placido Dr. Placido D. Rodríguez R., Datos filiatorios de la madre de la solicitante; (folios 2 al 9).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 03 de Agosto de 2.016 (folios 10 al 12), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Septiembre de 2.016 (folios 13 al 15.), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 10 de Octubre de 2.016 (folio 16),, se hizo constar mediante certificación del Secretario que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En la misma fecha de 2.017 (folios 17 al 19), comparece la ciudadana: NITZA THAYS MENDEZ JIMENEZ, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 22-02-2017, en la página 15, agregándose al expediente.

En fecha 17 de Marzo de 2.017 (folio 20), el Suscrito Secretario Temporal de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 20 de Marzo de 2.017 (folio 21), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Abril de año 2017 (folio 22) mediante auto se deja constancia que venció el lapso probatorio.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: NITZA THAYS MENDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.620, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: NITZA THAYS MENDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.620, parte interesada en que se subsanen los errores del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a los nombres y apellidos y nacionalidad de sus padres así como su lugar de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran:

1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante y su madre; el cual al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
2) Copias de las Actas de nacimiento Certificadas de la solicitante y su madre, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Constancia de Nacimiento del Solicitante ciudadano JIMENEZ JAIMES ALMINDRA, emitida por el Hospital Dr. Placido D. Rodríguez R., del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a la cual se le da todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Documento Administrativo.
4) Datos filiatorios de la madre de la solicitante, emitidas por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que al ser estos Documentos Administrativos se le da el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO:
El año de Nacimiento de la solicitante es 1972.
SEGUNDO:
El segundo nombre y apellido de la madre de la solicitante es “ALMINDRA JIMENEZ JAIMES”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 15 en fecha 22/02/2017, el cual fue consignado por el solicitante, la ciudadana: NITZA THAYS MENDEZ JIMENEZ, titular de a cedula de identidad Nº 12.077.620; y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.


En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ ABRAHAN RAMÍREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.951, llevada por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores del que adolece el Acta de Nacimiento, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifíquela fecha de nacimiento de la solicitante como: “OCHO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”.
B) Se identifique el nombre y apellido de la madre del solicitante como: “ALMINDRA JIMENEZ JAIMES”

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 861, Folio 74, Año 1972, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Siete (07) días del Mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.


En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.







Abg.EBA/EG/jaimeli.-
Expediente Nº 2702-2016