República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 07 de Abril de 2017
EXPEDIENTE
Nº 2703-2016
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ELEN MARIA TRAVIEZO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.247.829
Años: 206º y 157º
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ELEN MARIA TRAVIEZO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.274.829, asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 931, folio Nº155 del año 1970, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: el funcionario de la Comisión de Registro Civil y Electoral Chivacoa del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla se cometieron dos errores involuntario de tipeo, Primero: se omitió el lugar o sitio de nacimiento de la solicitante, ya que se transcribió así: “CENTRO DE SALUD DR. TIBURCIO GARRIDO”, siendo lo correcto: “CENTRO DE SALUD DR. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”, Segundo: Se cometió un error inherente en el primer nombre y se omitió el segundo apellido de la madre de la solicitante, ya que se copio así: “MARIA JIMENEZ” siendo lo correcto: “ALMINDRA JIMENEZ JAIMES”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 03 de Agosto del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 10 al 12).
En fecha 26 de Septiembre del año 2016, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada. (Folios 13 al 15).
En fecha 03 de Marzo del año 2017, comparece la ciudadana NITZA THAYS MENDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.077.620, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “ DIARIO YARACUY AL DIA”, agregándose a los autos. (Folios 16 y 18).
Seguidamente en fecha 17 de Marzo del 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 19).
En fecha 20 de Marzo del año 2017, se abrió aprueba la presente causa de Rectificación de Acta de nacimiento. (Folio 20).
En fecha 05 de Abril del año 2017, el secretario de este Tribunal hace constar que vence el lapso probatorio en la presente causa. (Folio 21).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano ELEN MARIA TRAVIEZO JIMENEZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELEN MARIA TRAVIEZO JIMENEZ y siendo ella que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana ELEN MARIA TRAVIEZO JIMENEZ, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante ciudadana ALMINDRA JIMENEZ JAIMES, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Datos Filiatorios de la madre de la solicitante emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina San Felipe. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de la Madre del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el “DIARIO YARACUY AL DIA”, en fecha 22 de Febrero del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 03 de Marzo del presente año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELEN MARIA TRAVIEZO JIMENEZ, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 931, folio 155 del año 1.970.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Lugar de Nacimiento de la solicitante, el primero nombre y el segundo apellido de la madre de la solicitante sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente el lugar de nacimiento de la ciudadana ELEN MARIA TRAVIEZO JIEMNEZ como “CENTRO DE SALUD DR. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”.
2- Se transcriban el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la solicitante como “ALMINDRA JIMENEZ JAIMES”.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/ Yurianner.-
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