República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 206º y 158º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por las ciudadanas NANCY JOSEFINA PALACIOS DE SUAREZ (viuda), NORIS MARGARITA PALACIOS MENDEZ (soltera) y YANELLY PALACIOS MENDEZ (divorciada), portadoras de las Cédulas de Identidad N°s V-4.964.510, V-5.457.058 y V-7.575.174 respectivamente, asistidas por el Abogado LUCIANO AULAR CAMACARO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.831 y recibido por este Tribunal en fecha 20/10/2016. En dicho escrito, hicieron la petición de que se les acreditaran la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 14 de Febrero de San Pablo, entonces Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy Municipio Arístides Bastidas del mismo estado, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Seiscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (685,46 mts2) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno, alinderadas así: NORTE: Casa que es ó fue de Aureliano Bravo; SUR: Casa que es ó fue de Raimundo Tovar; ESTE: casa que es ó fue de Fernández; y OESTE: Casa que es ó fue de Pablo Mendoza. Se admitió ante este Tribunal el día Lunes, Veinticuatro (24) de Octubre de 2016, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 093/16 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-12-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 093/16, el cual fue recibido y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Jueves, Dieciséis (16) de Febrero de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Rafael Castillo, Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. El día Jueves, Seis (06) de Abril de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LERIDA BELZAIRA FERNANDEZ DE OROPEZA y LIDDA ROSA PERDOMO VASQUEZ, portadoras de la Cédula de Identidad N° V-4.964.508 y V– N° V-6.084.394, y domiciliadas la primera en Calle 08 entre Avenidas 04 y 05, Barrio Centro, la segunda en Calle 08 con Avenida 05, ambas en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron,. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas NANCY JOSEFINA PALACIOS DE SUAREZ (viuda), NORIS MARGARITA PALACIOS MENDEZ (soltera) y YANELLY PALACIOS MENDEZ (divorciada), antes identificadas, quienes estuvieron asistidas por el Abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.023/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2339/16
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