República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Jueves, seis (06) de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 158º

EL SOLICITANTE: Ciudadano ALVARO JESUS LUGO BLASCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 7.576.147.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 67.338.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2370/17.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por el ciudadano ALVARO JESUS LUGO BLASCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 7.576.147, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 67.338; en el cual solicitó ser declarado, conjuntamente con los ciudadanos CIRILO ANTONIO ESTRELLA SOSA, HERALY YOHANA ESTRELLA SOSA, BARBARA GABRIELA LUGO SOSA, y RAFAEL ANGEL LUGO SOSA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 18.367.908, 18.367.909, 20.177.823, 25.616.744, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la finada: ALICIA COROMOTO SOSA VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.233.719, y falleció ab-intestato el día siete (07) de marzo de 2016, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 300-02, de fecha 08/03/2016, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2370/17, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.

En fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Diecisiete, compareció espontáneamente el ciudadano ALVARO JESUS LUGO BLASCO, portador de la Cédula de Identidad No 7.576.147, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto que se encuentra inserto al folio dieciséis (16), para ser publicado en un Diario de circulación regional.

En esta misma fecha, el ciudadano ALVARO JESUS LUGO BLASCO, ya identificado, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 67.338, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria Accidental de este Tribunal (folio 18).

En fecha catorce (14) de marzo de Dos mil Diecisiete, compareció el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, con el carácter acreditado en autos, y consignó mediante diligencia ante este Tribunal, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 19, de fecha martes catorce (14) de marzo de 2017, en el cual solicitó ser declarado, conjuntamente con los ciudadanos CIRILO ANTONIO ESTRELLA SOSA, HERALY YOHANA ESTRELLA SOSA, BARBARA GABRIELA LUGO SOSA, y RAFAEL ANGEL LUGO SOSA (ya identificados), como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la finada: ALICIA COROMOTO SOSA VILLARROEL.

En fecha, Jueves, seis (06) de abril de 2017, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: ROBINSON JOSE LOPEZ HERNANEZ y OSCAR RAMON PRADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.591.509 y 3.912.524, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROBINSON JOSE LOPEZ HERNANEZ y OSCAR RAMON PRADO, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.591.509 y 3.912.524, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ALVARO JESUS LUGO BLASCO, CIRILO ANTONIO ESTRELLA SOSA, HERALY YOHANA ESTRELLA SOSA, BARBARA GABRIELA LUGO SOSA, y RAFAEL ANGEL LUGO SOSA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 7.576.147, 18.367.908, 18.367.909, 20.177.823, 25.616.744, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la causante: ALICIA COROMOTO SOSA VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.233.719.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Seis (06) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Eliézer José Meléndez González

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliézer José Meléndez González

LOS/Ejmg/maría
EXP N° 2370/17