REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 18 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAR ALEXANDER CAMACHO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.547.077 y residenciado en la Avenida 4 con calle 3, casa S/Nº, Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y MIGUEL JOSÉ ARAUJO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.166.601 y residenciado en la Avenida 14 con calle ciega, casa Nº 6, Sector urbanización Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un lote de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas, según documento Nº 4, folio 6 al 9 Protocolo 1ero cuarto trimestre del año 1.901, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la avenida tres (3) con calle San Agustín, Sector urbanización Arístides Bastidas, jurisdicción, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (250,44 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de la Sra. Alicia Garcés, con una longitud de 15,92 mts; SUR: avenida 03, que es su frente, con una longitud de 15,92 mts; ESTE: casa y solar del Sr. Julián Lucena, con una longitud de 15,55 mts y OESTE: calle San Agustín, con una longitud de 15,90 mts. Desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria dicha bienhechuría la cual ha construido y fomentado bajo su propio peculio a sus solas y únicas expensas, constituida en una (01) casa de habitación familiar de dos (02) niveles, construida el primer nivel en paredes de bloques de concreto con techo de platabanda, piso de cemento pulido, posee cuatro (04) ventanas de hierro, siete (07) puertas de hierro de las cuales dos (02) con protector de metal, un (01) portón de hierro en su frente con una puerta y posee enrejillado de metal, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de sala-comedor con un (01) corredor, un (01) porche y un (01) baño, una (01) escalera que comunica al segundo nivel: el cual se encuentra construido con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit con soportes de hierro, posee seis (06) puertas y cuatro (04) ventanas todos de metal, dos (02) balcones con enrejillado de hierro; distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor y tres (03) baños. De igual manera fomentó tres (03) locales para el comercio; de los cuales el primer local comercial: construido en paredes de bloques de concreto con techo de platabanda, piso de cemento pulido, posee una (01) Santamaría de metal con su protector del mismo material, una (01) ventana de hierro, una (01) puerta de metal con su protector del mismo material y un (01) baño; el segundo local comercial: construido en paredes de bloques de concreto con techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (01) Santamaría de metal con su protector del mismo material y un (01) baño, un el tercer local comercial: construido en paredes de bloques de concreto con techo de platabanda, piso de cemento pulido, posee una (01) Santamaría de metal con su protector del mismo material y un (01) baño, se encuentra cercado en su lado este en paredes de bloques de cemento que fomento con dinero de su propio peculio, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (378,78 mts2). El costo total aproximado de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), a favor del ciudadano JOSÉ ATANACIO BURGOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.560. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM /vap/dccd
N° 351/17