REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 20 de abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas REIMARIS GREGORIA RAMOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.031.597, domiciliada en Transversal 02 esquina de la calle 1, sector Los Cristales, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y ESBELYZ JOSEFINA DELGADO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.323 y domiciliada en Transversal 02 esquina de la calle 1, sector Los Cristales, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Los Cristales, transversal Nro. 02 esquina de la calle 02 municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una casa con bloques de cemento, techo de acerolit, dos (02) cuartos, un (01) baño con cerámicas en las paredes y pisos, una (01) cocina empotrada con cerámicas, piso de cemento, cercada de bloque, un (01) garaje, puertas en láminas de hierro en cada cuarto y en el baño y una reja en la puerta de atrás de la casa. Las referidas bienhechurías miden CIENTOS DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (117,57 M2); sobre una superficie real de terreno que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (284,87 M2) cuyos linderos, particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Carlos Guevara, con una longitud de 15,40 mts; SUR: Calle 02, con una longitud de 15,80 mts; ESTE: Casa y solar de Edward Espinoza con una longitud de 17,36 mts; y OESTE: Transversal 02, que es su frente con una longitud de 20,00 mts. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00); a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.481.331 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 364/17