REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 24 de Abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRÉS MANUEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.706.323, residenciado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Nº 08, casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y JOHAN RAFAEL CASTILLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.197.385, residenciado en la urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Calle Nº 08, casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas, según Documento Nº 4, Folio 6 al 9 Protocolo 1ero, cuarto trimestre del año 1.901, registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la avenida 08 entre calle 09 y 10, Sector Leonardo Ruíz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (293,56 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida 08, que es su frente, con una longitud de (15,37 mts); SUR: casa y solar de Carmen Daza, con una longitud de (10,93 mts); ESTE: casa y solar de Mariela Salcedo, con una longitud de (23,14 mts) y OESTE: casa y solar de Lourdes Mendoza, con una longitud de (22,33 mts). Sobre dicho lote de terreno se encuentra fomentada una (01), casa construida a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio la cual posee las siguientes características constructivas: techo de acerolit, paredes de bloques de cemento y piso de cerámica, puertas y ventanas de láminas de metal, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) lavadero y un (01) garaje con su respectivo portón de láminas de metal. Igualmente se encuentra construido en el patio un (01) caney con su respectiva chimenea para uso familiar que posee techo de acerolit, paredes de bloques y piso de terracota, igualmente dichas bienhechurías posee servicios de electricidad residencial, aguas blancas y aguas servidas la cual tiene un área de construcción total de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (162,80 mts2). El valor invertido en las bienhechurías es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), a favor de la ciudadana YINETH MARÍA DAZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.647.953. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM /vap/dccd
N° 361/17