REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 28 de Abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUAR RAFAEL DAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.582.257, residenciado en la avenida 02 entre calles 2 y 3, casa S/Nº, Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y JORGE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.696, residenciado en la avenida 04 entre calles 01 y 02, casa S/Nº, Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas, según documento Nº 4, Folio 6 al 9 Protocolo 1ero, cuarto trimestre del año 1.901, registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la avenida cuatro (4) entre calle uno (1) y calle dos (2), sector Yaritagüita, San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: avenida (4) que es su frente, con una longitud de (10,00 mts); SUR: casa y solar de la Sra. Dilcia Rojas, con una longitud de (10,00 mts); ESTE: casa y solar del Sr. Carlos Adelfín Gutiérrez, con una longitud de (9,80 mts) y OESTE: casa y solar del Sr. Alfredo Rojas, con una longitud de (11,80 mts). En el referido lote de terreno han construido y fomentado unas bienhechurías bajo su propio peculio a sus solas y únicas expensas, la cual han venido ocupando y poseyendo desde hace varios años en forma púbica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria que consiste en una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) área de comedor, dos (02) habitaciones y un (01) baño: posee tres (03) puertas de hierro y una (01) de madera, dos (02) ventanas de madera, una (01) escalera interna construida en material de concreto y se encuentra cercada en su frente con paredes de bloques de concreto, enrejillado y puerta de metal, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de total de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (79,23 mts2). El costo total aproximado de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500. 000,00), a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO ROJAS CASTILLO y ROSA SARAY RAGA ALASTRE, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.973.467 y V-24.166.499, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GIOVANNIALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM /vap/dccd
N° 367/17